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OBLIGATORIEDAD CAMBIO DE DOMICILIO EN EL DNI

OBLIGATORIEDAD CAMBIO DE DOMICILIO EN EL DNI PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 

Se recuerda que se encuentra vigente el artículo 47 de la Ley n° 17.671, que en su parte pertinente establece:

"Domicilio y residencia habitual - Cambio de domicilio. 

Articulo 47°:  (...) Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas seccionales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad." 

 

 

Fecha de actualización: 25/04/2022