OBLIGATORIEDAD CAMBIO DE DOMICILIO EN EL DNI PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Se recuerda que se encuentra vigente el artículo 47 de la Ley n° 17.671, que en su parte pertinente establece:
"Domicilio y residencia habitual - Cambio de domicilio.
Articulo 47°: (...) Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas seccionales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad."